Ley Nº 26647

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26647

Tipo de Norma: Ley

Número: 26647


Visualización de la norma: Ley 26647



Descargar Ley 26647 en PDF -

documento PDF

 26647 AAo

DE LOS SEI

Mil Turas

DADO EN

peruano

1825 * 3or el Libertador Simón Bolívar

Normas LegalesDirector: Luis Arista Montoya

AÑO XIV - N* 5840

Lima, viernes 28 de junio de 1996

Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano

LEY N° 26647

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io-- La presente Ley establece las normas y regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano, comprendiendo: las normas de aprobación interna de los tratados, la publicación del texto íntegro de los mismos y la difusión de su entrada en vigencia e incorporación al derecho nacional.

Artículo 2".- La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56° de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.

Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 57° de la Constitución.

En ambos casos, el Presidente de la República emite, además, el respectivo instrumento de ratificación.

Artículo 3*.- Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo precedente.

La incorporación de ios tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios tratados sobre el particular.

Artículo 4o.- El texto íntegro de los tratados celebrados y aprobados por el Estado deberá ser publicado en el Diario Oficial. Dicha publicación comprenderá uno o más instrumentos anexos si los hubiere. Asimismo, deberá señal arel número y fecha de la Resolución Legislativa que los aprobó o del Decreto Supremo que los ratificó.

Artículo 6o.- La publicación del texto de los tratados se realizará en un plazo máximo de treinta días útiles contados a partir de la fecha en que sean recibidos en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Diario Oficial, en cuanto se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado, para que publique la fecha de la entrada en vigor del mismo, a partir de la cual se incorpora al derecho nacional.

Pág. 140649

Artículo 7o.- Los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano, conforme a lo señalado en los artículos anteriores, sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipule n las disposiciones de los mismos, o en su defecto de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. -

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere su aprobación previa.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Derógase la Ley N° 26316 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho díaB del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Delegan facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre reincorporación de poblaciones desplazadas, promoción de empleo, reestructuración empresarial y Zona de Desarrollo del eje Matarani-llo-Tácna

LEY N° 26648

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA . POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ■ Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos