Tipo de Norma: Ley
Número: 26623
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26623DE LO
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DIARIO OFICIAL
LINDADO EN 1825 f POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLIVAR
rmas Legales
: Luis Arista MontoyaLima, miércoles t9 de junio de 1996
AÑO XIV - N* 5831 d
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Crean el Consejo de Coordinación JudicialLEY N° 26$23EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.- Créase el Consejo de Coordinación Judicial, que está conformado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo preside; el Presidente del Tribunal Constitucional, el Ministro de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Presidente de la J unta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Particulares. El Consejo podrá, además, convocar cuando lo estime necesario, a representantes del Instituto de Medicina Legal del Perú, la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
El Consejo de Coordinación Judicial, sinpeijuicio de la independencia y autonomía de cada órgano que lo integra en su caso, tiene como objeto:
a) Coordinar los lincamientos de política general de desarrollo y organización de las Instituciones vinculadas al servicio de justicia;
b) Definir las estrategias de una permanente colaboración y unificación de esfuerzos en aras de la modernización y eficiencia de la administración de justicia, así como para responder con celeridad y eficiencia a las necesidades de justicia de la sociedad;
c) Establecer programas conjuntos para modernizar y, en su caso, reorganizar los procedimientos y el sistema administrativo de las instituciones dependientes y/o asignadas directamente al servicio de la Administración de Justicia;
d) Concertar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al Sistema de Administración de Justicia con Instituciones relacionadas con ella, tales como, el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del Perú, la Defensoría del Pueblo, las Facultades de Derecho, los Colegios Profesionales, organismos internacionales de cooperación, instituciones empresariales y entidades del sector privado de reconocido \ prestigio estudiosas o relacionadas a la materia judicial. ;
Artículo 2o.- El Consejo de Coordinación Judicial desarrolla sus funciones sobre aspectos que requieren niveles de coordinación, con el objeto de coryugar esfuerzos para mejorar la Administración de Justicia y tutelar el derecho de la ciudadanía a acceder a tener una justicia
oportuna, transparente, especializada y eficaz.
Artículo 3o.- Son atribuciones del Consejo de Coordi-naciónJudiciai:
a) Coordinar la política general de las instituciones judiciales y definir una política complementaria interinstitucional;
b) Concordar los planes y programas de desarrollo de cada órgano integrante del Consejo;
c) Implementar proyectos conjuntos para la preparación, formación, capacitación, elección, evaluación y control permanente de los magistrados y funcionarios de las entidades que lo conforman;
d) Instituir canales de información a través de redes interconectadas en los aspectos y materias de interés común, intercambiando estudios e investigaciones, así como velando por promover la imagen de la Administración de Justicia;
e) Acordarla formación de Comisiones, permanentes o temporales, con otras instituciones vinculadas al quehacer de la Administración de Justicia, a fin de unificar pautas de comportamiento institucional y superar los conflictos que se presenten; y,
f) Las demás que establezca el Consejo en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 4o.- El Consejo de Coordinación Judicial cuenta con una Secretaria Ejecutiva, encargada de conducir la política interinstitucionaly de ejercer la dirección técnica del Proceso de Coordinación Judicial. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, elegido entre los funcionarios de los organismos que lo integran.
Artículos0.- El ReglamentodeOrganización y Funciones, que se aprobará por el Consejo de Coordinación Judicial, a iniciativa de la Secretaría Ejecutiva, definirá su estructura orgánica y contendrá las demás disposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Durante el período de reorganización, el Consejo de Coordinación Judicial estará conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, la presidencia será ejercida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, integrándose con el representante del órgano de gobierno del Ministerio Públicoy el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo integrará el Consejo, con derecho a voz y voto un Secretario Ejecutivo.
El Consejo de Coordinación Judicial tiene, además de las atribuciones y competencia señaladas en el Artículo Io de la presente ley, las siguientes atribuciones:
- Establecer los lincamientos de política para la reorganización délos organismos relacionados con la administración de justicia, impulsando su modernización
- Concordar los planes de reorganización y programas de desarrollo de las instituciones que lo conforman, aprobando el plan de Reestructuración y Reorganización Integral de la Administración de Justicia.
- Evaluar el desarrollo y cumplimiento de metas y objetivos de los planes y programas de reforma en cada institución y sobre esa base fijar las ampliaciones del plazo.
- Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia.
- Las demás atribuciones que establezca el Consejo eiy* su Reglamento de Organización y Funciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.