Tipo de Norma: Ley
Número: 26622
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26622DIARIO OFICIAL
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en 1825 * por él Libertador Simón Bolívar
LegalesDirector: Luis Arista MontoyaLima, viernes 14 de Junio de 1996
AÑO XIV - N° 5826
Pág. 140307
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Adicionan artículo a la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional
LEY N* 26022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera en forma directa inmueble de propiedad de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación
POR CUANTO:
DECRETO DE URGENCIA N° 039-96
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO ADICIONAL A LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo Unico.- Cuando existan razones que lo justifiquen, y a petición de no menos del 20% de los Congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir a candidatos a los cargos de Magistrados del Tribunal Constitucional cuyas vacantes no hubieran sido cubiertas. En tal caso, la votación será por lista cerrada, completa y mediante voto público en el Pleno del Congreso.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis,
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
Que, el Ministerio de la Presidencia requiere adquirir un inmueble en la ciudad del Cusco para el funcionamiento de sus dependencias;
Que, la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida de la Cultura N“ 732-A distrito de Wanchaq - provincia y departamento del Cusco - Perú cuya área total del terreno es de ,1 127,00 m2 el cual puede ser utilizado por el Ministerio de .lá Presidencia, quien ha manifestado interés en adquirirlo;
Que, en consideración a la importancia y urgencia de efectuar la citada adquisición, es necesario exceptuar al Ministerio de la Presidencia de lo dispuesto en el Artículo 9* de la Ley N° 26553 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, a fin de que pueda adquirir el citado inmueble;
Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 20-93-EF- a través del Fondo de Reestructuración y Fortalecimiento dél Sistema Financiero se trasfirió a la citada Mutual el importe de SA 3 966 335,00 para la devolución de los depósitos de los ahorristas;
Que, en tal sentido es necesario autorizar se efectúe la adquisición del mismo con cargo a la compensación de deudas que tiene la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación con el Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo Io.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia,
Í>ara que por excepción pued a adquirir el inmueble ubicado en a Av. déla Cultura 732-A distrito de Wanchaq - provincia y departamento del Cusco - Perú de propiedad de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación, en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el inciso a) del Artículo 9° de la Ley N° 26553.
Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de ia Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación a transferir, al Ministerio de la Presidencia, el inmueble señalado en el artículo precedente, exceptuándolo para tal efecto del requisito de Subasta Pública. Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor que establezca el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, efectuándose su pago con cargo a la compensación de la deuda que tiene la citada Mutual frente al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de la Presidencia y a la Comisión Liquidadora de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación, a efectuar los ajustes que resulten necesarios en sus respectivas Cuentas Patrimoniales, por efecto de la transferencia y pago con cargo a la compensación de deuda autorizada por la presente norma legal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.