Ley Nº 2659

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 02659

LEY N.° 2659

Consignando partida en el presupuesto General de la República, para subvencionar á la Sociedad de Beneficencia Pública de

Chiclayo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la fey siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Ha dado 1a. lej siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Prepuesto General de la República, durante los anos de 1918 y 1919 una partida de dos mil quinientas libras de oro, en cada uno de ellos, destinada á subvencionar á la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, para que la aplique á la terminación del hospital que construye en dicha ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F. R. Lanatta, Senador Secretario.—Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

R. L. Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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