Ley Nº 2658

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2658

Tipo de Norma: Ley

Número: 2658


Visualización de la norma: Ley 2658



Descargar Ley 2658 en PDF -

documento PDF

 02658

Res. Teg. N.° 2658

Cédula de montepío á favor de doña María Teresa Olaechea, según resolución gubernativa de l.° de febrero de 1908

Lima, 18 de diciembre de 1917.

Lima, 19 de febrero de 1908-

Vista la solicitud presentada por doña Mam Teresa Olaechea, pidiendo se le otorgue cédula de montepío, como hermana del finado doctor do» Pedro Carlos Olaechea, Juez de la. Instancia fue de esta capital; y

Considerando:

uníquese, pu-

19

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento á la resolución gubernativa de l9 de febrero de 1908 (*) que mandó expedir á doña jVia, ría Teresa Olaechea la correspondiente cédula de montepío, como hermana de) doctor don Pedro Carlos Olaechea.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —F- B. Lanattay Senador Secretario. —Luis A. Carrillo i Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 21 de diciembre de 1917.

Cúmplase, regístrese, co: blíquese y archívese.

Que en el expediente de la materia se ha comprobado debidamente el fallecimiento del doctor don Pedro C arlos Olaechea;

Que se ha acreditado igualmente el derecho de w recurrente al montepío que reclama, de confort»»* dad con la suprema resolución de 28 de marzo uf 1892, ampliatoria del Reglamento de 4 denovie»1* bredel851; .

Que según la liquidación practicada por el Ti’1' bunal Mayor de Cuentas, el doctor Olaechea prestado ala Nación diez años, nueve mesen 11 servicios; ^

Que en consecuencia ha dejado en calidad ' montepío la quinta parte del haber asignado # cargo que desempeñaba, de conformidad coa artículos l.° y 2.° del Reglamento del 51 citado;

De acuerdo con lo informado por el Tribunal Mayor de Cuentas y lo dictaminado por el señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Justicia;

Se resuelve:

Expedirá doña María Teresa Olaechea la correspondiente cédula do montepío, como hermana (]el doctor don Pedro Carlos Olaechea, Juez de la. Instancia que fué de esta capital, con la pensión amial de ochenta y cuatro libras oro sellado (Lp. 84-)» quinta parte del haber de cuatrocientas veinte libras oro sellado (Lp. 420) de que disfrutaba el doctor Olaechea, y que el Tesoro Público le abonará en mesadas iguales á partir del 4 de mayo de 1907, día posterior al del fallecimiento del referido magistrado.

Regístrese y comuniqúese.

Rúbrica de S. E.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.

Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos