Tipo de Norma: Ley
Número: 26573
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26573Director: Luis Arista Montoya
Lima, martes 9 de enero de 1996
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Dictan normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación SocialLEY N° 26673
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.- Los Programas Sociales de Emergencia que tengan un componente de entrega de productos alimenticios a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentarla (FRONAA), el Fondo de Compensación
para el Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), el Programa Social de Apoyo a la Educación, el Programa de Atención a la Familia de Alto Riesgo, el Programa de Alimentación Compensatoria, el Programa de Vaso de Leche, el Fondo del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares
y Autogestionarios, y cualquier otro programa a cargo de Institución Pública creada o por crearse que cumplan similares fines, en lo que atañe a la utilización de recursos públicos, adecuarán las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario.
Artículo 2°.- Los Programas Sociales de Emergencia
indicados en el articulo precedente, están exonerados del cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso público de precios que señale la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfico donde realicen sus actividades de fcpoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores» organizados empresarialmcnto, bajo responsabilidad.
Artículo 3o.- Constituyase una Comisión Multisec-torial Permanente, encargada de supervisar y fiscalizar que los distintos Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social que se financian con recursos del Tesoro Público cumplan adecuadamente con lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.
La Comisión Multisectorial estará integrada por:
- Un Representante del Presidente de la República, quien lapresidirá;
- Un Representante del Ministerio de la Presidencia;
- Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
- Un Representante del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
AÑO XV - N° 5666_Pág. 136707
MARTI IA CHA VEZ COSSIO DE OC'AMPO Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Caca de Gobierno, «¡n Lima, a los tres días
del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Miniatro de la Presidencia
Autorizan al Jefe de Estado para que viaje a la República de Venezuela, envisita oficial
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26575
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102°yel Articulo 113°de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, del IV al 13 de enero del presente año, con el fin de viajar a la República de Venezuela, en visita oficial.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Lima, 8 de enero de 1996
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.