Ley Nº 26573

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 26573

Director: Luis Arista Montoya

Lima, martes 9 de enero de 1996

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Dictan normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social

LEY N° 26673

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Los Programas Sociales de Emergencia que tengan un componente de entrega de productos alimenticios a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentarla (FRONAA), el Fondo de Compensación

para el Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), el Programa Social de Apoyo a la Educación, el Programa de Atención a la Familia de Alto Riesgo, el Programa de Alimentación Compensatoria, el Programa de Vaso de Leche, el Fondo del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares

y Autogestionarios, y cualquier otro programa a cargo de Institución Pública creada o por crearse que cumplan similares fines, en lo que atañe a la utilización de recursos públicos, adecuarán las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario.

Artículo 2°.- Los Programas Sociales de Emergencia

indicados en el articulo precedente, están exonerados del cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso público de precios que señale la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfico donde realicen sus actividades de fcpoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores» organizados empresarialmcnto, bajo responsabilidad.

Artículo 3o.- Constituyase una Comisión Multisec-torial Permanente, encargada de supervisar y fiscalizar que los distintos Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social que se financian con recursos del Tesoro Público cumplan adecuadamente con lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.

La Comisión Multisectorial estará integrada por:

- Un Representante del Presidente de la República, quien lapresidirá;

- Un Representante del Ministerio de la Presidencia;

- Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- Un Representante del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

AÑO XV - N° 5666_Pág. 136707

MARTI IA CHA VEZ COSSIO DE OC'AMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caca de Gobierno, «¡n Lima, a los tres días

del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Miniatro de la Presidencia

Autorizan al Jefe de Estado para que viaje a la República de Venezuela, en

visita oficial

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26575

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102°yel Articulo 113°de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, del IV al 13 de enero del presente año, con el fin de viajar a la República de Venezuela, en visita oficial.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Lima, 8 de enero de 1996

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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