Ley Nº 26571

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 26571

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, viernes S de enero de 1996

ANO XV • N* 5661

del

raudo precedente, sea asumida por el Dr. Fraaz Gromo WQde del Estudio KRENTZBERG-GROSSE - WHZXE y BUCHABD ABOGADOS, en la ciudad de Bonn, Alemania, y en al abogado UURICH SEILER en Berna Suiza;

Que estando a lo expuesto an fea considerandos tes, resulta necesario formalizar la contratación de da legal especializada e inmediata an el mánajem, para curo

que permita la

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Aprueban documento «Enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones»

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26671

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en ubo de las atribuciones que le confieren los Artículos 66a y 102a inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Articulo 4a de su Reglamento, ha resuelto aprobar las «Enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones», adoptados en Kyoto, Japón, el 14 de octubre de 1994.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Lima, 3 de enero de 1996.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS

Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETO DEURGENCIA

tr v

Autorizan al MTC a contratar servicios de asistencia legal para la defensa del Estado en procesos seguidos en Alemania y Suiza

DECRETO DE URGENCIA N° 068-96

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, celebró el 7.MAY0.1986 con la Compañía MAS MACHINEN ANLAGEN SERVICE GMBH, de Alemania, el Contrato de

Compra - Venta de una máquina impresora rotativa Ofieet de bobinas para la impresión de sellos portales y de una daaüca-dora automática de cartas:

Que alegando incumplimiento del referido Contrate da Compra • Venta, la Compañía MAS MACHINEN ANLAGEN SERVICE GMBH, ha iniciado acción judicial contra el Eatado Peruano, en la ciudad de Bonn de la República de Alemania, en cuyo proceso se ha tramitado, ante la magistratura de la ciudad de Berna en Suiza, embargo ea las cuentas internado-nales de gastos terminales de correos; asimismo, dicha compañía ha iniciado nueva acción en Suiza, pretendiendo incrementar el monto del embargo;

Que el Ministerio ae Transportes, Comonirsrionee, Vi-vienaay Construcción, haoonsideradonecesario quejadafen-Estado en las acciones judiciales referidas ea

efecto debe dictarse la medida prestación efectiva de dichas servidos;

De conformidad coa el indeo 19)

Constitución Política del Perú:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA

Artículo IV Autorizar al Ministerio de Transportee, Comunicadones, Vivienda y Construcción, para que contrate directamente los servicios de asistencia legal del Estudio KRENTZBERG - GROSSE - WILDE y BUCHARD ABOGADOS, en Bonn - Alemania, hasta por un monto ascendente a SESENTA MIL MARCOS ALEMANES (DM 60,000.00), y da! abogado ULRICH SEILER, en Berna - Suiza, hasta por un monto de OCHENTA MIL FRANCOS SUIZOS (FS 80,000.00), con el objeto de que asuman la defensa del Estado Peruano «i loa procesos que le sigue la Compañía MAS MACHINEN

ANLAGEN SERVICE GMBH.

Artículo 2*.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, queda exonerada de la aplicación de loe Artículos 7a y 19a Numeral II, Inc. b) de la Ley N* 26404, así como de las normas pertinentes del Reglamento Unios de Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo N* 066-66-PCM.

Artículo SV Los pegos de servidos de asistencia legal que se contrate de conformidad con el Artículo 1*. serán atendidos con cargo al Presupuesto del Pliego 16: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 4a.- El presente Decreto de Urgencia aeré refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por fea Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe treinta días del mea de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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