Ley Nº 26567

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 26567

Sustituyen artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley N° 26567

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase el texto del artículo 198o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, por el siguiente:

"Artículo 198o.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, hasta el segundo grado de afinidad y por matrimonio

1. Entre Vocales de la Corte Suprema y entre éstos y los Vocales Superiores y Jueces de las Cortes Superiores de Lima y Callao; así como con los secretarios y relatores de Sala, de la propia Corte Suprema y los Distritos Judiciales de Lima y Callao.

2. En el mismo Distrito Judicial entre Vocales Superiores, Jueces, Secretarios, y Relatores de Sala; y entre Vocales o Jueces con los Secretarios o Relatores de Sala.

3. Las incompatibilidades por parentesco enunciadas en el presente artículo comprenden al personal administrativo entre sí, así como en relación al personal jurisdiccional."

Artículo 2o.- Las contrataciones o nombramientos que contravengan lo dispuesto en el artículo 198o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son nulos de pleno derecho y darán origen a las responsabilidades civiles y administrativas de los infractores.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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