Tipo de Norma: Ley
Número: 26555
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26555Sustituyen disposición transitoria del D.Leg N° 757, referida a los efectos de
pérdidas que reduzcan el capital societario
Ley N° 26555
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 577, modificada por las Leyes Nos. 26245 y 26395, con el texto siguiente:
"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1996, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3) del Artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley de Sociedades, aprobado por D.S. No. 003-85-JUS."
Artículo 2.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMAN
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.