Ley Nº 26555

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Número: 26555


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 26555

Sustituyen disposición transitoria del D.Leg N° 757, referida a los efectos de

pérdidas que reduzcan el capital societario

Ley N° 26555

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 577, modificada por las Leyes Nos. 26245 y 26395, con el texto siguiente:

"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1996, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3) del Artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley de Sociedades, aprobado por D.S. No. 003-85-JUS."

Artículo 2.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMAN

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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