Ley Nº 26554

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 26554

Modifican artículo de la Ley Universitaria, referido a la elección del Decano de

facultad

Ley N° 26554

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 37o. de la Ley No. 23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo lo. de la Ley No. 26302, por el texto siguiente: "El Decano es elegido por un período de tres años. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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