Tipo de Norma: Ley
Número: 26533
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26533Dictan normas presupuéstales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones del ONPE y el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ley N° 26533
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia final y definitiva, el recurso que se interponga contra las resoluciones que expidan la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sólo en asuntos electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares.
Artículo 2o.- El recurso a que se refiere el artículo anterior, se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la resolución que se impugna; y será resuelto, previa citación a Audiencia, en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Corresponde a este Organismo expedir las normas reglamentarias que requiere el trámite del indicado recurso.
Artículo 3o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales. Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, las siguientes:
a) Administrar Justicia Electoral
1. Resolver tachas contra:
a) Inscripciones de Organizaciones Políticas, Frentes, Agrupaciones Independientes o Alianzas.
b) Miembros de los Jurados Electorales Especiales.
c) Candidatos o Listas de Candidatos.
2. Declarar la nulidad parcial o total del proceso electoral, referéndum u otras consultas populares.
3. Proclamar los resultados.
b) Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas
1. Registrar o cancelar las inscripciones de las Organizaciones Políticas.
2. Efectuar el Control de las listas de adherentes.
3. Definir controles que se utilizan en la depuración de adherentes.
c) Administrar a los Jurados Electorales Especiales
1. Definir el reglamento de los Jurados Electorales Especiales.
2. Aprobar el Presupuesto de los Jurados Electorales Especiales
3. Resolver las consultas de los Jurados Electorales Especiales sobre la presente Ley.
4. Aprobar la rendición de cuentas de los Jurados Electorales Especiales.
d) Fiscalizar la legalidad del Padrón Electoral
1. Verificar y resolver, a solicitud de cualquier ciudadano, la información especifica de las personas incluidas en el Padrón Electoral, dentro del plazo a que se contrae el numeral 3 del presente inciso.
2. Definir los criterios específicos para auditar el Padrón Electoral.
3. Aprobar el uso del Padrón Electoral dentro de los cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. En caso que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncie en este plazo, el Padrón queda automáticamente aprobado.
4. Garantizar la inviolabilidad del Padrón Electoral aprobado.
e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones referidas a materia electoral
1. Garantizar el respeto de los derechos de los partidos políticos, agrupaciones y alianzas.
a) Designar al Funcionario observador en los sorteos que realice la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
b) Garantizar que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, estén incluidos en las cédulas, carteles y demás documentos electorales.
c) Fiscalizar la correcta distribución de espacios en los medios de comunicación social del Estado, efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
d) Garantizar el respeto a los derechos de los personeros de acuerdo al artículo 17o de la presente ley.
2. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios servidores públicos, que cometan delitos contra la voluntad popular previstos en las leyes vigentes.
Artículo 4o.- Las contiendas de competencia entre cualquier organismo, distinto al Jurado Nacional de Elecciones con éste último, se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política y transitoriamente conforme al Artículo 6o y a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 26486. Contra las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía.
Artículo 5o.- La estructura del Presupuesto del Sistema Electoral está conformada por tres pliegos presupuéstales: el del
Jurado Nacional de Elecciones, el de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los mismos que están incluidos en el Volumen 01- Gobierno Central del Presupuesto del Sector Público.
Artículo 6o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce la titularidad del pliego de este Organo Electoral; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejerce la titularidad del pliego de esta Oficina; y la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ejerce por su Jefe.
Artículo 7o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuéstales de cada Organo Electoral. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80o y 178o de la Constitución Política del Perú.
A dichos actos también asisten, en forma obligatoria, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de su competencia.
Artículo 8o.- El presupuesto ordinario de cada Organo Electoral es presentado al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente a cada uno de dichos Organos.
El presupuesto de cada Organo Electoral debe contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En los presupuestos, cada proceso electoral debe estar claramente diferenciado.
Artículo 9o.- Corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente efectuar las coordinaciones necesarias para una presentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral diferenciando cada pliego que lo conforma.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.