Ley Nº 2651

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 02651

Res. Leg. N 2651

Premio pecuniario á don

Francisco Belisario y Juana Rosa Velando

LEONCIO SAMANEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.—J. Balta, Primer Vi-ce-Presidente de la Cámara de Diputados.—Andrés Vivancoy Senador Pro-Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Se-creta rio.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 12 de noviembre de 1917.

cientas libras peruanas de oro, que se consignará en el Presupuesto General de la República, para el año próximo.

Señor Presidente:

El Congreso, atendiendo á los servicios prestados al país por el Capitán de Infantería de Ejército don Albino Velando, ha resuelto conceder á sus hijos: don Francisco Belisario y doña Juana Rosa Velando, un premio pecuniario de dos

Lo que comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

L. Samanez, Presidente del Congreso.

M. D. Gonzálesy Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

17 de diciembre de 1917.

Dios guarde á usted.

Númerese, cúmplase y publíquese.

Fuente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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