Ley Nº 2650

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 02650

Res. Leg. N°. 2650

Aclarando la Res. Leg. N2372, sobre pago de sueldos y pensiones de los sobrevivientes de la acción realizada en la rada de Arica, el 17 de marzo de

18SO

LEONCIO SAMANES,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Pw cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 23 de noviembre de 1917.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Andrés Vivanoo, Pro-Secretario del Senado.—Santiago D- Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra y Marina, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto declarar que el veinticinco por ciento acordado por la resolución legislativa número 2372 á, los jefes, oficiales y tripulantes de la corbeta «Unión», sobrevivientes de la acción realizada en la rada de Arica el 17 de marzo de 1880, debe entenderse sobre la renta mensual que les tiene asignada el Gobierno; sea como sueldo, por el desempeño de cargo, ó como pensión por retiro ó separación del servicio.

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

L. Samanes, Presidente del Congreso.

¿T. Z>. Oonzáles, Secretario del Congreso.

Luis .4. Carrillo* Secretario del Congreso.

17 de diciembre de 1917.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Fuente.

Lo comunicamos á usted para su co-nocimieneo v demás fines.

Dios guarde á usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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