Tipo de Norma: Ley
Número: 26441
documento PDF
26441Autorizan viaje del Jefe de Estado para que participe en encuentro presidencial a
realizarse en la República de Venezuela
Resolución Legislativa N° 26441
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Consejo Directivo Ampliado del Congreso Constituyente Democrático, en aplicacióon de lo que establecen los Artículos 101o. inciso quinto, 102o. inciso noveno y 113o. inciso cuarto de la Constitución Política del Perú, y en uso de las atribuciones que le conceden la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático y el acuerdo del Pleno del 17 de enero de 1994, concordante con lo que dispone el Artículo 23o. inciso quince del Reglamento, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda ausentarse del país del 2 al 4 de febrero del presente año, con el fin de viajar a la ciudad de Cumaná, Venezuela, para participar en el Encuentro Presidencial por el Bicentenario del Nacimiento del Mariscal Antonio José de Sucre.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 1 de febrero de 1995
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.