Ley Nº 26440

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 26440

Precisan que proyectos y organismos que están bajo responsabilidad de órganos estatales se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión

privada

Ley N° 26440

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Precísase, que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.

Artículo 2o.- Derogúese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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