Tipo de Norma: Ley
Número: 26429
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26429Crean distrito en la provincia Padre Abad del departamento Ucayali
Ley N° 26429
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Créase en la provincia Padre Abad del departamento Ucayali, el distrito Curimaná con su capital el centro poblado Curimaná que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o.- Los límites del distrito Curimaná, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas Puerto Bolívar 1854, San Alejandro 1853, Nuevo Edén 1754 y Río Santa Ana 1753; edición 1-DMA y Serie J632, elaboradas y publicadas por Defensa Mapping Agency Hidrogrfic/Topografic Center Washington D.C. y el Mapa Hidrográfico (Lámina 9) elaborado por la Dirección Regional de Organización del Territorio del Gobierno Regional Ucayali, escala 1/2000,000 de fecha setiembre de 1991, y son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE Y NORESTE
Con las provincias Ucayali del departamento Loreto y Coronel Portillo. A partir de la naciente Noroeste del río Gradayacu de cota 310 metros, el límite con dirección general Este, está constituido por la divisoria de aguas entre los ríos Pisqui y Aguaytía; la divisoria de aguas entre los ríos Juanita y Aguaytía que une las cotas 418, 279, 265 y 259, esta última naciente Oeste de una quebrada sin nombre que desemboca en el río Aguaytía por su margen izquierda; la divisoria de aguas Este de la quebrada antes mencionada, hasta la desembocadura del río Neshutya en el río Aguaytía por la margen derecha de este.
POR EL SURESTE Y SUROESTE
Con la provincia Coronel Portillo y los distritos Irazola y Padre Abad. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Oeste, está constituido por los thalwegs del río Neshuya, río Oruya y quebrada Pedregal hasta su naciente, en la divisoria de aguas Este del río San Alejandro; la estribación Oeste de la naciente antes mencionada, hasta la desembocadura de la quebrada La Raya, en la margen izquierda del río San Alejandro; el thalweg de la quebrada La Raya, hasta su naciente Noroeste; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Yanayacu y Tarahuaca; los thalwegs de los ríos Aguaytía y Gradayacu hasta su naciente Noroeste en la cumbre de cota 310, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Irazola.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.