Ley Nº 26424

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 26424

Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias,

Financieras y de Seguros

Ley N° 26424

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770 en los términos siguientes:

"TERCERA.-No más tarde del 15 de abril de 1995, el Estado transferirá cuando menos la mayoría de su participación accionaria en los bancos y financieras constituidas como empresas de derecho privado, así como en los almacenes generales de depósito, con excepción de sus inversiones en la banca multinacional.

Hasta que la indicada transferencia tenga lugar, los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva pueden integrar el directorio de las mencionadas empresas.

Declárase extinguida a la Corporación Nacional Financiera - CONAFI a partir del lo. de enero de 1995."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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