Ley Nº 26416

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26416


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 26416

Prorrogan vigencia de exoneración prevista en Ley mediante la cual se exonera de todo tributo actos derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de

personas jurídicas

Ley N° 26416

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Prorrogúese hasta el 31 de Diciembre de 1995 la exoneración prevista en la Ley No. 26283.

Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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