Tipo de Norma: Ley
Número: 26410
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26410Ley del Consejo Nacional del Ambiente
Ley N° 26410
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo lo.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.
Artículo 2o.- El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3o.- Son objetivos del CONAM:
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
Artículo 4o.- Son funciones del CONAM:
a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento;
b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armonía con las políticas establecidas;
c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental;
d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental;
e) Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA);
f) Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;
g) Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana, en todos los niveles;
h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente Ley;
i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente;
j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM;
k) Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente;
l) Promover y consolidar la información ambiental de los distintos organismos públicos;
m) Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental;
n) Proponer la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para la elaboración de la valorización del patrimonio natural de la Nación;
ñ) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el Estado del ambiente del Perú; y
o) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Artículo 5o.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) está integrado por:
a) Un órgano directivo, denominado Consejo Directivo;
b) Un órgano ejecutivo, denominado Secretaría Ejecutiva;
c) Un órgano consultivo, denominado Comisión Consultiva.
Artículo 6o.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por siete miembros:
a) Tres representantes por el Gobierno Central, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la República;
b) Un representante por los Gobiernos Regionales;
c) Un representante por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las Provincias Capital de Departamento;
d) Un representante por los Sectores Económicos Primarios; y
e) Un representante por los Sectores Económicos Secundarios.
La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones.
Las funciones del Consejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7o.- Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 8o.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal.
Artículo 9o.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 10o.- La Secretaría Ejecutiva, es el órgano técnico-normativo; está integrado por expertos en materia ambiental; su estructura orgánica, composición, funciones y demás normas de organización, serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11o.- El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo. Actúa como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Consultiva.
Artículo 12o.- La Comisión Consultiva actúa como órgano de asesoramiento y consulta del CONAM; será convocada por el Presidente del Consejo Directivo; y se regirá por el reglamento del CONAM. Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM, así como el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.