Ley Nº 26409

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 26409

Modifican artículo de Ley referido a la creación de carreras profesionales en

universidad privada

Ley N° 26409

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo lo.- Modifiqúese el Artículo 3o. de la Ley No. 25350 con el texto siguiente:

"Artículo 3o.- Las carreras profesionales creadas por esta ley, se pondrán en marcha progresivamente en función de los recursos y posibilidades de la universidad. Mientras no se le conceda el reconocimiento definitivo, la Asamblea Nacional de Rectores está facultada para autorizar excepcionalmente el funcionamiento de nuevas facultades o carreras a solicitud de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada "César Vallejo."

Artículo 2o.- Derogúese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

PEDRO VILLENA HIDALGO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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