Ley Nº 26401

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 26401

Prorrogan la vigencia de la Ley N° 26286, sobre arrendamiento de predios para

centros educativos del Estado

Ley N° 26401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Conforme a la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, prorrógase hasta la finalización del año lectivo de 1995 la vigencia de la Ley No. 26286.

Artículo 2o.- En el caso de que un centro educativo del Estado continúe en el uso de un local arrendado durante 1995, al amparo de esta ley, deberá pagar una merced conductiva no menor al 7% anual sobre el valor del autoavalúo, en mensualidades proporcionales. Entiéndase esta norma como autorización de gasto para el Poder Ejecutivo.

Artículo 3o.- Derógase las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

PEDRO VILLENA HIDALGO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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