Ley Nº 26400

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 26400

Modifican artículo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para

Arrendamiento

Ley N° 26400

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 14o. del Decreto Legislativo No. 709 con la siguiente redacción:

"Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2,880,000), hasta el 8 de Diciembre de 1996."

Artículo 2o.- Deróguense y déjense sin efecto, todas las disposiciones que se opongan a la presenta ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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