Ley Nº 26391

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 26391

Crean distrito en la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac

Ley N° 26391

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la Provincia de Cotabambas del Departamento de Apurímac, el Distrito de Challhuahuacho con su capital el Centro Poblado del mismo nombre que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100,000 hoja 29-r, Santo Tomás, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional el año 1987, y son los siguientes:

Por el Norte y Noreste: Con los distritos de Tambobamba y Mara a partir de la cumbre del Cerro Charca, el límite con dirección general Este, está constituido por la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Pichacani (Cota 4658), Callanca, Tomoco, Rayusca, Sanca, Ticapallanca, Llallahua, Jajacancha Chacachita (Cota 4432), Cahuapiruna hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Yauricancha en la margen derecha del río Challhuahuacho;la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Orcochapata, Sancayhua, Jasa (Cota 4508), Iglesiajaja, Uichuimiojancha y la Señal Cerro Pituntilla (Cota 4625).

Por el Sureste, Sur y Suroeste: Con los distritos de Haquira, Oropesa y Micaela Bastidas, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste, está constituido por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Llacrapata, Patabamba, Pucarumi (Cota 4063), Yana Orjo, Cota 4582, Sakanco, Caracpampa, Acojasa (Cota 4548), Machojoachana, Cascabel, Condori, Tayacirca, Escalera, Ancatapana, Leulencane, Chacata, Jacunca, Huisca, hasta llegar al Nevado Malmanya.

Por el Noroeste: Con los Distritos de Micaela Bastidas y Progreso, a partir del último lugar nombrado, el límite, con dirección general Noreste, está constituido por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Señal cerro Malmanya (Cota 5064), Santiago, Cajra, Pujaja hasta llegar a la confluencia del río Llactahuillqui y la quebrada Condormarca; los thalwegs de los ríos Conchacota y Record, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Cahuapirca en la margen izquierda del río Record; el thalweg de la quebrada Cahuapirca aguas arriba, hasta sus nacientes más lejanas en el Cerro Llullucha Orjo y por la divisoria de aguas que llega hasta la cumbre del cerro Charca, lugar de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Mara.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones, efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial, realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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