Ley Nº 26382

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Número: 26382


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 26382

Comprenden distrito dentro de los límites territoriales de la provincia de Sechura,

departamento de Piura

Ley N° 26382

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Inclúyase en el texto del artículo 2o. de la Ley No. 26290, el Distrito Rinconada Llicuar con su capital el Centro Poblado Dos Pueblos, como integrante de la Provincia de Sechura en el Departamento de Piura.

Artículo 2o.- Precísase que la Capital de la Provincia de Sechura, a que se refiere el artículo lo. de la Ley No. 26290, es la ciudad de Sechura.

Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su publicación.

En Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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