Ley Nº 26371

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Número: 26371


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 26371

Autorizan a propietarios de terrenos declarados como parques zonales para que

utilicen parte de éstos con fines comerciales, de vivienda y otros

Ley N° 26371

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Los terrenos de propiedad privada declarados como parques zonales de conformidad con lo dispuesto en el D.S. 032- 69-VI del 28 de Octubre de 1969, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la recreación pública, que incluya infraestructura recreativa, cultural y deportiva y otros servicios de recreación activa y pasiva.

Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas administrativas pertinentes para hacer efectiva en cada caso la autorización a que se refiere el artículo precedente, fijando los mecanismos y condiciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asumen los propietarios respecto de la construcción de los elementos necesarios para la recreación pública.

Artículo 3o.- Los terrenos a que se refiere la presente ley no pueden ser objeto de cambio de uso, zonificación, ni ninguna otra medida que pueda determinar un destino o procedimiento distinto al previsto en ella.

Artículo 4o.- Quedan modificadas o derogadas según corresponda todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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