Ley Nº 26365

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 26365

Modifican el Artículo 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 26365

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el inciso 10) del artículo 65o. de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853, con el texto siguiente:

"10) Disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; la numeración predial; y, organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos del tránsito de vehículos y peatones.

No se puede repetir en un mismo distrito, el nombre o número asignado a una avenida, calle, jirón, pasaje, parque o plaza, ni duplicar dicha nomenclatura en los lugares públicos señalados.

Artículo 2o.- Encárgase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de noventa días computados a partir de la vigencia de esta Ley, elabore y apruebe el Nuevo Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, con arreglo a la presente Ley.

Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ventiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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