Tipo de Norma: Ley
Número: 26353
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26353Precisan que los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación
Ley N° 26353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo. Precísase que los jueces penales de la República emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación. Las sentencias expedidas por los jueces penales, serán apelables dentro de los 3 días hábiles de notificadas.
Artículo 2o. En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal, la presente ley se aplicará a los procesos iniciados y por iniciarse.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.