Ley Nº 26352

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 26352

Crean diversos distritos en las provincias de Sandia-Puno y Coronel

Portillo-Ucayali

Ley N° 26352

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo. Creáse en la provincia Coronel Portillo, Departamento Ucayali, el distrito Nueva Requena con su capital el centro poblado Nueva Requena, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2. Los límites del distrito Nueva Requena han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, 1/100,000 Hojas Vencedor 1855, San Roque 1955, Pucallpa 1954, Puerto Bolívar 1854, elaboradas y publicadas por Defency Mapping Agency/ Hidrographic-Topographic Center Washington DC de los Estados Unidos de América, en convenio con el Gobierno Peruano.

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con la provincia Ucayali, a partir de la naciente del río Juantia en su divisoria de aguas con las quebradas Anampa y Tahuaya, el límite con dirección general Este lo constituye la divisoria de aguas septentrional del río Juantia; la divisoria de aguas septentrional del río Aguaytía, hasta su desembocadura en el río Ucayali por su márgen izquierda.

POR EL ESTE Y SURESTE.- Con el distrito de Campo Verde, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur lo constituye el thalweg del río Aguaytía, aguas arriba hasta la desembocadura por su márgen derecha de una quebrada sin nombre (caño de la Laguna Huapaya); el thalweg de esta quebrada; el thalweg de la Laguna Huapaya hasta su extremo Sureste; la divisoria de aguas Sureste del río Aguaytía con la quebrada Zapotillo, hasta la desembocadura de la quebrada Rinquitay en la quebrada Zapotillo; el thalweg de la quebrada Rinquitay aguas arriba, hasta su naciente; el thalweg de la quebrada Rinquintay, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Aguaytía en su márgen derecha; el thalweg del río Aguaytía, aguas arriba, hasta la desembocadura del río Nushuya en su márgen derecha.

POR EL SUROESTE.- Con la provincia Padre Abad, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste lo constituye, por la márgen izquierda del Aguaytía, la divisoria de aguas Este de una quebrada sin nombre, hasta su naciente más lejana en la cota 259; la divisoria de aguas meridional del río Juantia hasta su naciente, en su divisoria de aguas con las quebradas Anampa y Tahuaya. Punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Coronel Portillo.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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