Ley Nº 26325

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Número: 26325


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 26325

Derogan las Leyes de Participación Comunal en la Gestión y Administración Educativas, de Financiamiento Educativo y de Mejoramiento de la Calidad y

Ampliación de la Cobertura de la Educación Peruana

Ley N° 26325

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Deróganse los decretos leyes siguientes:

- No. 26011 Ley de Participación Comunal en la Gestión y Administración Educativas.

- No. 26012 Ley de Financiamiento Educativo.

- No. 26013 Ley de Mejoramiento de la Calidad y Ampliación de la Cobertura de la Educación Peruana.

Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE TRELLES MONTERO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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