Tipo de Norma: Ley
Número: 26323
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26323Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de
Normalización Previsional
Ley N° 26323
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Sustitúyase el texto del artículo 7o. del Decreto Ley No. 25967, por el siguiente:
"Artículo 7o.- Créase la Oficina de Normalización Previsional, ONP, la que a partir del lo. de Junio de 1994 asumirá la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990.
Toda referencia al IPSS en relación con el régimen del Sistema Nacional de Pensiones deberá entenderse como referida a la ONP, incluyendo lo relativo a las facultades de cobranza coactiva que le corresponden de acuerdo a ley.
La ONP tendrá a su cargo la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
La ONP se encargará del cálculo, emisión, verificación y entrega de los Bonos de Reconocimiento a que hace referencia el artículo 9o. del Decreto Ley No. 25897."
Artículo 2o.- El objeto principal de la Oficina de Normalización Previsional es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.
Artículo 3o.- El Instituto Peruano de Seguridad Social - IPPS, y las entidades del Estado según corresponda, en tanto asuma sus funciones la ONP, continuarán atendiendo las obligaciones pensionarías señaladas en el artículo precedente, así como la prestación de servicios de pago y sus conexos recreacionales y sociales, desde el lo. de Enero de 1993 hasta el lo. de Junio de 1994.
Artículo 4o.- La ONP constituye un pliego presupuestal y es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con fondos y patrimonio propios y con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera.
Se rige, por lo dispuesto en el artículo 25o. de la Ley No. 26268 - Ley de Presupuesto del Sector Público - en cuanto al proceso presupuestario, normas de austeridad, de remuneraciones y otras en materia presupuestaria sin perjuicio de lo que dispone el literal c) del Artículo 34o. de la mencionada ley.
El personal de la ONP se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
La ONP será dirigida por un Jefe designado mediante Resolución Suprema.
Artículo 5o.- Son recursos para el pago de las pensiones:
a) Los ingresos por las aportaciones de los regímenes que administra;
b) Las reservas a que se refiere el Decreto Ley No. 19990;
c) Los aportes que efectúe el Estado y en especial el aporte establecido en la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley No. 25897;
d) Los ingresos derivados de la administración del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Sistema Nacional de Pensiones;
e) Las reservas de otros regímenes administrados por el Estado que sean incorporados; d) Los ingresos financieros.
Los recursos para el funcionamiento de la ONP serán los autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8o. de la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.