Ley Nº 26322

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 26322

Modifican el Código de Tránsito y Seguridad Vial

Ley N° 26322

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el Artículo 111o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo No. 420, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 111o.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.

El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida en los siguientes casos:

a) Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico.

b) Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.

c) Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.

d) Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente de Circulación Terrestre."

Artículo 2o.- Dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo tipificará las infracciones de tránsito y determinará las sanciones correspondientes, así como los procedimientos a seguir.

Artículo 3o.- Derógase los artículos 186o. al 225o. y el artículo 228o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial promulgado por Decreto Legislativo No. 420, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dia del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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