Tipo de Norma: Ley
Número: 2632
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02632JLocal para la Clínica Dental de la Facultad de Medicina
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Concédese á la Clínica Dental de la Facultad de Medicina, el local de propiedad del Estado, que determine el Ministro de Instrucción, de acuerdo con el Decano de esa Facultad y Catedrático Principal de dicha Clínica (*).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente. —Andrés Vivanco, Senador Pro-Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi' que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima,
á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
JOSÉ PARDO
Baldóme.)o F. Malüonado.
(*) —MINISTERIO DE INSTRUCCION
Lima} 5 de diciembre de W17>
Oficio N.° 15,71 5.
Señor Ministro de Hacienda:
Habiéndose convenido en acuerdo supremo, que por existir en el despacho de Ud. la Sección de Bienes Nacionales, se promulgue por él la ley que cede un local del Estado á la Clínica Dental de la Facultad de Medicina, me es grato acompañarle dicha ley para el efecto indicado.
Dios guarde á Ud.
R. L. Flórez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.