Ley Nº 26310

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 26310

Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias,

Financieras y de Seguros

Ley N° 26310

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770, en los términos siguientes:

"DECIMO SEXTA: Concédase un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que las empresas de seguros constituidas como Cooperativas se adecúen a la legislación vigente o procedan a su disolución y liquidación voluntaria. Expirado dicho plazo sin que se hubiere obrado en uno u otro sentido, la Superintendencia cancelará la autorización de funcionamiento."

Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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