Tipo de Norma: Ley
Número: 26308
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26308Modifican la Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
Ley N° 26308
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Modifícase el inciso a) de la Segunda Disposición Final de la Ley No. 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial con el siguiente texto:
"a) El terreno de 40,000 m2 en el que se halla edificado su Centro de Formación Profesional de Arequipa, ubicado en la manzana "p" del Parque Industrial de la ciudad de Arequipa, provincia y departamento del mismo nombre, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran registrados en el tomo 27, página 88, Partida MMMMDCLXXXIX del Registro de Propiedad Inmueble."
Artículo 2o.- Modifícase el quinto párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley No. 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, en los términos siguientes:
"Dichos inmuebles pasarán a constituir patrimonio del SENATI y se inscribirán en los Registros de la Propiedad Inmueble, dentro del término de 180 días, por el solo mérito de esta ley y la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año anterior."
Artículo 3o.- Derógase o suspéndase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
LILIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.