Tipo de Norma: Ley
Número: 26307
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26307Transfieren al Ministerio Público parte de inmueble del Poder Judicial ubicado en
el distrito de San Martín de Porres - Lima
Ley N° 26307
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Transfiérase al Ministerio Público, parte del inmueble del Poder Judicial ubicado en la Av. Carlos Alberto Izaguirre No176 del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 4,718.14 m2, para el funcionamiento de las Fiscalías correspondientes al Distrito Judicial del Cono Norte.
Artículo 2o.- El Inmueble mencionado en el Artículo Primero, quedará subdividido en dos lotes, uno asignado al Poder Judicial y otro al Ministerio Público y un área común.
El sub-lote 1 asignado al Poder Judicial, comprende un área de 5,768.62 m2, con los siguientes linderos y medidas:
- Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 69.80 mi.
- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 82.64 mi.
- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 mi.
- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 69.80 mi.
El sub-lote 2 asignado al Ministerio Público, comprende un área de 4,718.14 m2, con los siguientes linderos y medidas:
- Por el frente: con el sub-lote 1 con una línea recta de 69.80 mi.
- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 61.95 mi.
- Por la Izquierda: entrando con propiedad de terceros con 76.45 mi.
- Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea quebrada de tres tramos avanzando de derecha e izquierda, el primer tramo de 15.50 mi, a continuación el segundo tramo con 40.50 mi, y finalmente el tercer tramo con 15.80 mi.
Artículo 3o.- Constitúyase Servidumbre perpetua de paso sobre el sub-lote 1 en favor del sub-lote 2, la misma que comprende un área de 768.62 m2 y los linderos y medidas perimétricas siguientes:
- Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 9.30 mi.
- Por la derecha: entrando en el resto del sub-lote 1 con 82.64 mi.
- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 mi.
- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 9.30 mi.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.