Ley Nº 26282

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 26282

Declaran de interés nacional la conservación, protección y promoción del

Patrimonio Arqueológico de Sipán

Ley N° 26282

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Declárese de interés nacional la conservación, protección y promoción del Patrimonio Arqueológico de Sipán, propiedad exclusiva del Estado, ubicado en el anexo del mismo nombre, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, en la Región Nor-Oriental del Marañón.

Artículo 2o.- Declárese Reserva Arqueológica Intangible el Complejo Arqueológico de Sipán, que comprende un área mínima central y monumental de 31.5 Has. y otros testimonios circundantes, cuyos linderos específicos serán establecidos por el Instituto Nacional de Cultura.

Cualquier interferencia con terrenos en posesión o propiedad de particulares, debe quedar resuelta en los términos de expropiación que establece la Ley.

Artículo 3o.- El Estado mediante los medios legales y/o diplomáticos pertinentes dispondrá la recuperación de todos aquellos bienes culturales de la reserva arqueológica que hubieran sido adquiridos ilegalmente en el país o en el extranjero.

Artículo 4o.- El Museo Nacional Enrique Bruning de Lambayeque, del Instituto Nacional de Cultura es el órgano responsable de dicha Reserva Arqueológica.

Artículo 5o.- Modifiqúese o derogúese las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6o.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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