Ley Nº 26281

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 26281

Autorizan al Poder Judicial a racionalizar su estructura organizativa

Ley N° 26281

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Con el objeto de acelerar la modernización y coadyuvar a la eficiencia en las labores del Poder Judicial, autorízase a su Gerencia General para que, por esta única vez y en forma excepcional, lleve a cabo un proceso de racionalización de su estructura organizativa, de su personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales, en un plazo de 180 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Para estos efectos, se evaluará el personal administrativo y el personal auxiliar jurisdiccional a través de comisiones de calificación, cuyo número y conformación determina la Gerencia General.

Tratándose de la evaluación del personal auxiliar jurisdiccional, dichas comisiones se integran con la participación de, por lo menos, un juez que la Sala Plena de la Corte Suprema designe y un representante del Colegio de Abogados respectivo.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior se lleva a cabo, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 80o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera aplicable.

Las resoluciones que se adopten como resultado de los procesos de evaluación pueden ser objeto de reconsideración ante la Gerencia General y de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La resolución de este último agota la vía administrativa.

En el caso de producirse vacantes como consecuencia de los procesos de evaluación, son aplicables el segundo y tercer párrafo del artículo 4o. de la presente Ley.

La Gerencia General debe informar permanentemente al Consejo Ejecutivo de las acciones que por esta ley ejecute, a fin que se mantenga el debido control con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las nuevas tasas judiciales que sean estrictamente indispensables y con previo informe técnico, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

El establecimiento de nuevas tasas judiciales no puede contravenir el principio de justicia gratuita en materia constitucional, penal, laboral y agraria a que se contrae el artículo 24o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás señaladas por Ley.

Los recursos propios que se generen por concepto de tasas judiciales se recaudan y administran directamente por el Poder Judicial y se incorporan a su estructura presupuesta!; el 70% de dichos recursos se destinan exclusivamente a mejorar su infraestructura y el 30% restante a mejorar el nivel remunerativo de los Magistrados en todos los niveles, así como de los auxiliares jurisdiccionales, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

La administración de estos recursos se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control y a lo estipulado en el artículo 52o. de la Ley No. 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público.

Artículo 3o.- Autorízase a la Comisión de Liquidaciones a que se contrae el artículo 201o. de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros a transferir a título oneroso al Poder Judicial y al Ministerio Público, de ser el caso, los locales que éstos soliciten. Las solicitudes se presentarán en un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Las adquisiciones se realizarán con cargo al Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, previa tasación por el organismo técnico competente.

Artículo 4o.- Facúltase al Poder Judicial para efectuar periódicamente programas de evaluación de personal administrativo de acuerdo a las normas que para el efecto establezca su Consejo Ejecutivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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