Ley Nº 26269

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 26269

Aprueban Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros o

Programas Educativos de gestión estatal

Ley N° 26269

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la Resolución de nombramiento.

Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente.

Artículo 2o.- El Ministerio de Educación a través de sus organismos descentralizados correspondientes y previo informe técnico, procederá a declarar vacante el cargo de director nombrado sin los requisitos previstos en la Ley No. 24029, su modificatoria y reglamentos, y de aquellos directores que no hayan laborado de acuerdo a los principios deontológicos de su profesión o a los fines correspondientes del centro educativo que estuvo a su cargo.

Artículo 3o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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