Tipo de Norma: Ley
Número: 26268
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26268Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994
Ley N° 26268
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
APROBACION, EJECUCION Y CONTROL Y EVALUACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL SECCION I: APROBACION PRESUPUESTARIA
Artículo lo.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central para el período comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de 1994 de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I
INGRESOS :
(NUEVOS SOLES)
CAPITULO 1
Ingresos del Tesoro Público
13,546,200,000
CAPITULO II
Ingresos Propios
13,022,104
CAPITULO III
Endeudamiento
2,589,407,927
CAPITULO IV
Ingresos por Transferencias
9,786,615
TOTAL S/.
16,158,416,646
TITULO II
EGRESOS:
I. Gastos Corrientes
II. Gastos de Capital
III. Servicio de la Deuda
9,165,755,893
3,488,603,753
3,504,057,000
TOTAL SI.
16,158,416,646
Artículo 2o.- Apruébase el Presupuesto de Egresos del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1994, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 1 al 16 e 1-1. Asimismo, apruébase los egresos de los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima y del Callao, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas descentralizadas, cuyo detalle se específica en los Anexos: 17 al 32 e 1-2; 33 al 50, 1-3 e 1-4; y del 51 al 59 e 1-5, respectivamente; que forman parte de la presente Ley.
El procedimiento y plazos para el desagregado y remisión de los Presupuestos Institucionales se fijan en la "Directiva de Aprobación del Presupuesto".
Artículo 3o.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, tienen vigencia para el ejercicio presupuestal 1994 y son complementarias a la Ley No. 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario y a las Leyes de Equilibrio Financiero y de Endeudamiento del Sector Público.
Asimismo, rige para los organismos agrupados en los seis volúmenes siguientes:
a. Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos representativos de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República y Tribunal de Garantías Constitucionales.
b. Volumen 02: Gobiernos Regionales, que comprende los pliegos presupuestarios de los gobiernos regionales y sus instituciones públicas y empresas, así como las corporaciones de desarrollo de Lima y Callao.
c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuestarios de las Municipalidades Provinciales y Distritales y de las entidades y empresas municipales.
d. Volumen 04: Empresas del estado que comprenden los presupuestos de las empresas de derecho público, de derecho privado y de economía mixta con participación directa o indirecta, mayoritaria del Estado y Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE.
e. Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuestarios que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía; Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Superintendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- y Superintendencia de Bienes Nacionales.
f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los pliegos presupuestarios de estas entidades.
SECCION II: EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 4o.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público y en lo pertinente, a los acuerdos del Comité de Caja a que se refiere el artículo 15o. de la Ley No. 25388 modificado por el artículo 16o. del Decreto Ley No. 25572.
El referido Comité dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el mes, informa a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, bajo responsabilidad, sobre los ingresos y egresos, la distribución de los mismos así como una descripción de las operaciones efectuadas en el mes.
Artículo 5o.- Para el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público aprueba el primer Calendario de Compromisos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Artículo 6o.- Fíjense los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios, Concursos Públicos de Méritos y Adjudicaciones Directas, de acuerdo a lo siguiente:
a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias.
- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total esta comprendido entre ciento veinte (120) y treinticinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a treinticinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo total excede de quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre quinientas (500) y ciento cuarenticinco (145) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo total es menor a ciento cuarenticinco (145) Unidades Impositivas Tributarias.
c. La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:
- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a treinticinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a treinticinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Para las instituciones comprendidas en los Volúmenes 01, 05 y 06 los montos considerados en el presente artículo, se
incrementan en la Costa hasta el treinta por ciento (30%), en la Sierra hasta el sesenta por ciento (60%), en la Selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien por ciento (100%), para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima y Callao.
Artículo 7o.- Los Organismos del Sector Público para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos para la ejecución de los proyectos se sujetan a lo siguiente:
a) Proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses o cuya asignación presupuestaria para el año 1994 sea igual o mayor a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, requieren previamente del informe favorable de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces en los Organismos respectivos, así como de la Dirección General del Presupuesto Público.
Dichos informes se requieren también para el caso de adjudicaciones directas derivadas de exoneración a los citados requisitos.
b) Para el caso de la ejecución de proyectos cuya duración sea mayor a doce (12) meses y/o cuya asignación presupuestaria sea inferior o equivalente a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, se requiere previamente del informe favorable de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces. Asimismo, cuando el monto del presupuesto base en la ejecución de una obra pública sea igual o mayor a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, es obligatoria la supervisión y control de obras, independiente del organismo ejecutor y contratada mediante Concurso Público de Méritos.
Artículo 8o.- El pago de presupuestos adicionales cuyo monto exceda el 10% del valor de la misma obra, según el contrato principal reajustado, requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la solicitud. De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se entiende que el pago adicional es procedente y podrá continuar la ejecución de la obra, sin perjuicio del control posterior.
La Contraloría General de la República informa a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de emitido el informe.
Artículo 9o.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrata a la de administración directa, se requiere del informe de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o de las que hagan sus veces previo a la aprobación de la Resolución del Titular del Pliego, y cumplir con los siguientes requisitos :
a) Que se haya declarado desierta la Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos;
b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y, en su caso, la ejecución considere uso intensivo de mano de obra;
c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;
d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto del presupuesto base, bajo responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan como de los que ejecutan;
e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,
f) Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montos establecidos para Concursos y Licitaciones Públicas, respectivamente.
En el caso de rescisión administrativa de contratos de estudios y de obras, además de lo dispuesto en el Capítulo 5.8 del RULCOP, deben cumplirse los requisitos a que refieren los Incisos b), c), d) y e) del presente Artículo.
Cuando por mandato judicial queda imposibilitada la empresa consultora de continuar la supervisión de estudios u obras, es aplicable el cambio de modalidad de contrato a la de administración directa en forma transitoria hasta que el Poder Judicial resuelva; para lo cual, previa a la modificación presupuestaria correspondiente, debe contarse con el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, con conocimiento de la Contraloría General.
Artículo lOo.-La exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, sólo procede en los casos siguientes: a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la normatividad correspondiente y haciéndose la publicación respectiva, en cuyo caso el contrato debe sujetarse a las características señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en vía de regularización. En los casos de entidades cuyas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos sean declarados desiertos reiteradamente, la Contraloría General de la República debe evaluar las causas que motivaron esta situación, para cuyo efecto las entidades comprendidas en la presente Ley, remiten a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.