Ley Nº 26263

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 26263

Derogan la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, del D.L. que aprobó la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción

Ley N° 26263

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Derógase la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley No. 25862.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático RAFAEL REY REY

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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