Ley Nº 2626

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LEY N.° 2626

La contribución de Minas, comenzará á devengarse cinco meses después

de la fecha del auto de amparo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—La contribución de minas comenzará á devengarse cinco meses después de la fecha del auto de amparo.

Artículo 2.°—Las controversias administrativas ó contenciosas que se susciten no dispensan del pago del impuesto á ninguno de los interesados.

La falta de pago del impuesto, después que el denuncio haya sido inscrito, según el artículo 49 de la presente ley, dará lugar al abandono en el modo y forma establecidos en el artículo l.° de la lev nú-

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mero 1435, modificatoria del artículo 30 del Código de Minería.

Artículo 39—Las minas posesionadas serán inscritas en el Padrón General del Ramo á más tardar en el semestre siguiente al de la aprobación de los títulos correspondientes.

Artículo 49—Los delegados de minería informarán, semestralmente, al Ministerio de Fomento, bajo de responsabilidad, sobre los expedientes que se encuentren en las condiciones especificadas en los artículos l9 y 29 de la presente ley, á fin de que sean inscritas las minas á que ellas se refieren, en los cuadros correspondientes al Padrón General de Minas-

Así mismo, comunicarán los denuncios que se hayan declarado abandonados, al efecto de que desaparezcan del referido Padrón.

Artículo 5.°—Las contribuciones devengadas desde el comienzo del quinte mes hasta la inscripción del denuncio en el Padrón General de Minas, se abonarán cuando esta inscripción se ha3Ta hecho y no estarán sujetas á multas ni darán lugar al abandono prescrito en el artículo 29.

Artículo 69—Queda modificada la segunda parte del acápite del artículo 26 del Código de Minería y las disposicio-nes que se opongan á la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del

mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

me

LEONCIO SAMANEZ, Primer Vice-Presi-dente del Senado. JUAN PARDO, Diputa do Presidente F. R. Lanatta, Senador Secretario. Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los trece días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

JOSE PARDO.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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