Ley Nº 2625

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2625


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 02625

LEY N.° 2625

Estableciendo

una Sociedad de Beneficencia en la ciudad de Urubamba

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Establécese una Sociedad Pública de Beneficencia en la ciudad de Urubamba, cuyo personal designará el Gobierno, conforme á las leyes del caso.

Artículo 2.°—Esta institución se encargará de llevar á cabo la construcción del hospital, prescrito por la ley número 476, con cuyo objeto se le adjudican los bienes que fueron transferidos por dicha ley al Concejo Provincial de Urubamba.

Artículo 39—Las rentas de dichos bienes serán entregadas directamente á la expresada Sociedad de Beneficencia, por la Compañía Recaudadora de Impuestos, mientras su recaudación corra á cargo de ésta.

La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará á la Sociedad de Beneficencia de Urubamba el saldo existente en su poder, por depósitos hechos en cumplimiento de la resolución de 25 de octubre de 1907, al que acompañará la liquidación correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F. r. Lanatta, Senador Secretario.—Luis A* Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Héctor F* Escardó•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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