Ley Nº 26249

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 26249

Delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que modifique la legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos Locales

Ley N° 26249

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad para que mediante Decretos Legislativos, hasta el 31 de diciembre de 1993, pueda modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales tendiendo a su simplificación.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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