Tipo de Norma: Ley
Número: 26241
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26241Dispone que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas regirá hasta
finalizada la votación del Referéndum Constitucional
Ley N° 26241
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- En el Referéndum que se realizará el día 31 de Octubre del presente año, la prohibición contenida en el Artículo 198o. del Decreto Ley No. 14250 sólo regirá hasta la hora que finalice la votación de acuerdo con lo que disponga el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 2o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.