Ley Nº 26233

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 26233

Aprueban nueva estructura de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda

(FONAVI)

Ley N° 26233

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la estructura de las contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda será la siguiente:

A) 6% a cargo de los empleadores sobre el total de las remuneraciones mensuales que abonen a sus trabajadores.

b) 3% a cargo de los trabajadores dependientes sobre el total de las remuneraciones mensuales percibidas.

c) 3% como contribución obligatoria de los trabajadores independientes sobre sus ingresos mensuales por rentas del trabajo.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá el monto de los ingresos mensuales a partir de los cuales será obligatoria la contribución a que se refiere el presente inciso.

Artículo 2o.- Hasta el 31 de Diciembre de 1993, los organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Público, aportarán los porcentajes establecidos para el FONAVI por los artículos lo. y 3o. del Decreto Legislativo No. 497.

Artículo 3o.- Derógase el Decreto Ley No. 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará las normas reglamentarias de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Los trabajadores que por aplicación del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del lo. de Enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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