Tipo de Norma: Ley
Número: 26229
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26229Fijan fecha en que vencerá facultad Legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley General de Instituciones Bancadas, Financieras y de Seguros
Ley N° 26229
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- La facultad a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 26202, vencerá el día 30 de Octubre de 1993. Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS
Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.