Ley Nº 2622

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2622


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 02622

LEY N.° 2622

Reconstrucción del local del Concejo

Provincial de Urubamba

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Cortar eso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Yétase en el Presu puesto General de la República parí 1918, con cargo á los sobrantes del ac tual ejercicio, la cantidad de doscientas libras peruanas de oro, qne se entrega rán al Concejo Provincial de Urubamba para que las destine á la reconstruceiór de su local.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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