Ley Nº 2621

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2621


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 02621

Camino de herradura que ponga en comunicación los pueblos de los distritos de Laraos y Carama, en la provincia

de Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de lo. República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto Departamental de Lima, durante dos años consecutivos, la cantidad de quinientas libras peruanas de oro en cada uno de ellos, destinada á la construcción del camino de herradura denominado Huamuchaca Tintín, que ponga en comunicación los pueblos pertenecientes n los distritos de Laraos y Carania, de

Ja provincia de Yauyos, con la capital de dicha provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F- R. Lanatta, Senador Secretario. — Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, pub] que y circule, y se le dé el debido cumpl miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lirm á los once días del mes de diciembi de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

Baldomcro P Maldonado•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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