Ley Nº 26197

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 26197

Modifican el Decreto Ley mediante el cual se destinan recursos del FONAVI para financiar créditos orientados a la reconstrucción de viviendas afectadas por actos

terroristas

Ley N° 26197

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el artículo lo. del Decreto Ley No. 25673, en los siguientes términos:

"Artículo 3o.- Los préstamos que se otorguen para los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, se canalizan a través del Banco de la Nación y son atendidos con cargo a los recursos del FONAVI, bajo las siguientes condiciones:

a) Tasa de interés: 1% mensual en moneda nacional.

b) Plazo: 15 años.

c) Período de gracia: un año.

d) Garantía: lo que establezca el Reglamento, con excepción de los cesantes y jubilados damnificados; que sólo acreditarán el aval de terceros solventes y la hipoteca del predio.

e) Monto máximo: 15 U.I.T."

Artículo 2o.- Precísase que son beneficiarios los propietarios de viviendas-casa habitación afectadas. También lo son los propietarios de inmuebles destinados a locales empresariales afectado, que no cuenten con pólizas de seguros contra esta clase de siniestros producidos por atentados terroristas, ni posean otros establecimientos.

Artículo 3o.- Las municipalidades en cuyas jurisdicciones se desarrollen los Programas a que se contrae el artículo lo. del decreto Ley No. 25673, asumirán los gastos administrativos de estos créditos.

Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en el plazo de 30 días, a partir de su publicación.

Artículo 5o.- Deróganse todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su Promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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