Tipo de Norma: Ley
Número: 26182
documento PDF
26182CCD
Restituyen la vigencia del Artículo 11fi del Decreto Legislativo N9 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
LEY N* 26182
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRA TICO;
____i__i__i..
Artículo 1*.- Deréguense el inciso d) del Artículo 8o del Decreto Ley N® 25897 y su Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria.
Artículo 2Restituyase la plena vigencia del Artículo 11® del Decreto Legislativo N® 688, que quedará redactado en Iob términos siguientes:
"Artículo 11®.* El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros las efectuará el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportación que deba efectuar para el régimen del Decreto Ley N® 18846 Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y abonándolas directamente a la Compañía de Seguros contratada.
Sólo por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podrá elevarse los porcentajes que actualmente abonan los empleadores por dicho régimen.
Las primas podrán ser reajustadas por Resolución
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.